sábado, 16 de noviembre de 2013

Firma Digital

Definición

La firma digital de un documento es el resultado de aplicar un algoritmo matemático, denominado función hash, a su contenido y luego aplicar el algoritmo de firma (en el que se emplea una clave privada) al resultado de la operación anterior, generando la firma electrónica o digital. El software de firma digital debe además efectuar varias validaciones, entre las cuales se pueden mencionar:
  • Vigencia del certificado digital del firmante,
  • Revocación del certificado digital del firmante (puede ser por OCSP o CRL),
  • Inclusión de sello de tiempo.
La función hash es un algoritmo matemático que permite calcular un valor resumen de los datos a ser firmados digitalmente. Funciona en una sola dirección, es decir, no es posible, a partir del valor resumen, calcular los datos originales. Cuando la entrada es un documento, el resultado de la función es un número que identifica inequívocamente al texto. Si se adjunta este número al texto, el destinatario puede aplicar de nuevo la función y comprobar su resultado con el que ha recibido. Ello no obstante, este tipo de operaciones no están pensadas para que las lleve a cabo el usuario, sino que se utiliza software que automatiza tanto la función de calcular el valor hash como su verificación posterior.


Qué es un certificado digital de firma

Son documentos electrónicos que emite CERTICAMARA y que permiten identificar de manera inequívoca a una persona en medios digitales. Adicionalmente puede calificar tanto su actividad profesional, como el rol que desempeña en el momento.

La Firma Digital permite garantizar:

  • Identidicación y capacidad jurídica de las partes que tratan entre síen un documento legal o una transacción electrónica (emisor y receptor del mensaje).
  • Integridad de la transacción (verificar que la información no fue manipulada ).
  • Irrefutabilidad de los compromisos adquiridos (no repudiación).
  • Confidencialidad de los contenidos de los mensajes (solamente conocidos por quienes estén autorizados).

Atributos jurídicos: 

Autenticidad permite garantizar la identidad del emisor de un mensaje y/o el origen del mismo, y tener la plena seguridad que quien remite el mensaje es realmente quien dice ser.

Integridad garantiza que el mensaje de datos o información electrónica no haya sido alterado ni modificado.
No repudio el emisor no podrá negar el conocimiento de un mensaje de datos y de los compromisos adquiridos a partir de éste.

Confidencialidad permite garantizar que un mensaje de datos no pueda ser conocido sino por su emisor y los receptores deseados. El contenido del mensaje de datos no podrá ser conocido por ningún tercero no autorizado. Las firmas digitales generadas mediante el uso de certificados digitales emitidos por Certicámara cuentan con el mismo valor probatorio y fuerza obligatoria de una firma manuscrita.

El Marco Normativo de la Firma Electrónica

La Directiva 1999/93/CE de la Unión Europea sienta un marco común para la firma electrónica en la zona Euro.

La transposición de dicha Directiva en España corresponde a la Ley 59/2003, de Firma electrónica, que define tres tipos de firma:

SimpleIncluye un método de identificar al firmante (autenticidad)
Avanzada: Identificar al firmante permite garantizar la integridad del documento. Se emplean técnicas de PKI.
ReconocidaEs la firma avanzada ejecutada con un DSCF (dispositivo seguro de creación de firma) y amparada por un certificado reconocido (certificado que se otorga tras la verificación presencial de la identidad del firmante). En ocasiones, esta firma se denomina Cualificada por traducción del término Qualified de la Directiva Europea de Firma Electrónica.

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